Esta guía forma parte de Lotes frente al mar en Cartagena: guía completa 2026
La playa privada en Colombia no existe: la ley dice que las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y que ningún particular puede ser su dueño. Aun así, en Cartagena y en toda la costa vas a ver anuncios de “lote con playa privada”, “acceso exclusivo al mar” o “tu propia playa”. Algunos de esos anuncios describen algo legal con palabras equivocadas; otros prometen algo que ningún vendedor puede entregar.
Si estás mirando lotes frente al mar en Cartagena, entender esta diferencia te ahorra discusiones, multas y desilusiones. En este artículo te explicamos qué dicen la Constitución y las normas marítimas, qué papel cumple la DIMAR, qué es legalmente un club de playa y qué preguntas hacerle al vendedor antes de firmar.
La respuesta corta: la arena y el mar son de todos
El artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984, la norma que organiza la Dirección General Marítima (DIMAR), es muy claro: las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y, por tanto, intransferibles a cualquier título a los particulares. Lo máximo que un particular puede obtener son concesiones, permisos o licencias para usarlas, y esos permisos no le dan ningún título sobre el suelo ni el subsuelo.
La Constitución de 1991 refuerza esa regla. Su artículo 63 dice que los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Traducido: no se pueden vender, no se ganan por ocuparlos durante muchos años y no se pueden embargar. Y el artículo 82 le ordena al Estado proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, que prevalece sobre el interés particular.
Por eso, cuando un anuncio dice “playa privada”, lo que en realidad puede estar vendiendo es otra cosa: un predio privado que colinda con la playa, unas instalaciones exclusivas para residentes o un acceso cómodo. La franja de arena sigue siendo pública.
Qué dicen las normas, una por una
Estas son las normas que más se citan cuando se discute si una playa puede ser privada. La tabla resume qué dice cada una y qué significa para ti como comprador.
| Norma | Qué dice | Qué significa para ti |
|---|---|---|
| Constitución, artículo 63 | Los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. | Nadie puede venderte la playa, ni siquiera si la ocupa desde hace décadas. |
| Constitución, artículo 82 | El Estado debe proteger el espacio público; el uso común prevalece sobre el interés particular. | Si un cerramiento bloquea el uso de la playa, la autoridad puede actuar. |
| Ley 9 de 1989, artículo 5 | Incluye en el espacio público las áreas necesarias para preservar las playas marinas y los terrenos de bajamar, con su vegetación, arenas y corales. | La playa hace parte del espacio público urbano, no del lote. |
| Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 166 | Playas, bajamar y aguas marítimas son bienes de uso público, intransferibles a particulares. | Solo existen concesiones, permisos o licencias de uso, nunca propiedad. |
| Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 167 | Define playa marítima: desde la línea de la más baja marea hasta donde cambia el material o empieza la vegetación permanente. | La “playa” no se mide a ojo; tiene una definición técnica. |
| Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 169 | La autoridad marítima puede otorgar concesiones para uso y goce de playas y terrenos de bajamar, con requisitos. | Cualquier uso particular de la playa requiere concesión formal. |
| Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 2, parágrafo 2 | Las costas en una franja de 50 metros medidos desde la línea de la más alta marea hacia dentro están sometidas a la DIMAR. | Lo que se construya muy cerca del mar tiene un control adicional. |
La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han aplicado estas reglas en varios casos. Según la recopilación que hizo Asuntos Legales, la Corte ha dicho que las playas no pueden adjudicarse a particulares y que negar su carácter público equivaldría a aceptar propiedad privada sobre un puente o una autopista. El Consejo de Estado, por su parte, ha señalado que sobre estas zonas procede la concesión, no los permisos de construcción, y que el Estado puede iniciar una acción pública de desalojo cuando hay ocupación indebida.
Qué es una concesión de la DIMAR y qué no es
Una concesión es un permiso del Estado para usar un bien público durante un tiempo y bajo condiciones. El artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984 faculta a la autoridad marítima para otorgarlas sobre playas y terrenos de bajamar. En su texto original, el trámite empieza con una solicitud formal ante la Capitanía de Puerto, con ubicación y linderos del terreno, planos y una certificación de la autoridad local de que la zona no está ocupada ni destinada a un uso público.
Lo importante para ti es lo que la concesión no es:
- No es propiedad. El artículo 166 dice expresamente que los permisos no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo.
- No es transferible como un lote. No pasa a ser un bien tuyo.
- No es para siempre. Tiene condiciones y la autoridad puede revisarlas.
- No te autoriza a prohibir el paso. El uso común de la playa prevalece sobre el interés particular, como dice el artículo 82 de la Constitución.
Si un vendedor te dice que “tiene la playa en concesión”, pídele el acto administrativo, revisa a nombre de quién está, qué área cubre, qué usos permite y hasta cuándo va. Si no te lo muestra, trata la afirmación como publicidad, no como un derecho.
Entonces, ¿qué es legalmente un club de playa?
La expresión “club de playa” no es una figura jurídica especial. En la práctica describe unas instalaciones privadas (piscina, restaurante, zonas de sombra, baños, parqueadero) ubicadas en un predio privado junto al mar, cuyo uso se reserva a socios, residentes o clientes.
Lo que sí puede ser exclusivo es todo lo que está dentro del predio privado: las construcciones, las piscinas, las zonas húmedas, el servicio. Lo que no puede ser exclusivo es la arena de la playa ni el agua. Un club puede cobrar por usar sus sillas o su restaurante, pero no puede prohibirle a nadie caminar por la playa o bañarse en el mar.
Cuando un club de playa pone mobiliario, carpas o estructuras sobre la franja de playa, entra en el terreno de la concesión: necesita permiso de la autoridad marítima para ese uso concreto. Si no lo tiene, está ocupando un bien público y se expone a que la autoridad ordene retirar lo instalado.
Para un comprador de lote, esto se traduce en una idea simple: el valor real de un club de playa está en el predio privado, en su acceso y en sus servicios, no en una supuesta propiedad sobre la playa.
Qué preguntarle al vendedor antes de firmar
Estas preguntas separan un proyecto serio de uno que se apoya en frases de vendedor. Hazlas por escrito y pide respuestas por escrito.
- ¿El club de playa está en un predio privado? Pregunta quién es el propietario del predio donde está el club.
- ¿Qué derecho tengo yo sobre el club? ¿Es una zona común de una propiedad horizontal, una membresía, un contrato de uso? Cada figura tiene consecuencias distintas si el proyecto cambia de manos.
- ¿Hay alguna concesión sobre la playa? Si la respuesta es sí, pide el acto administrativo, el área y la vigencia. Si es no, pregunta qué instalaciones hay sobre la arena y con qué permiso.
- ¿Cuál es la distancia real entre mi lote y la playa? “Cerca al mar”, “frente al mar” y “con acceso a playa” son cosas diferentes. Pide el plano con la ubicación de tu lote.
- ¿Quién administra el club y cuánto cuesta? Pregunta por cuotas de administración, reglamento de uso e invitados.
- ¿Qué dice la licencia urbanística del proyecto? Un lote legal empieza por licencias y títulos en orden. Lo explicamos en cómo comprar un lote sin riesgos.
Errores frecuentes y señales de alarma
- Creer que “playa privada” es un derecho que compras. No lo es. Si el contrato o la publicidad lo prometen, pide que te expliquen qué se está vendiendo en realidad.
- Pagar más por un lote porque “incluye la playa”. La playa no se puede incluir en una escritura. Lo que sí tiene valor es el acceso, la cercanía y los servicios del club.
- No revisar el predio del club. Si el club está en un lote que no es del proyecto, o que puede venderse aparte, tu acceso depende de un tercero.
- Confundir concesión con propiedad. Una concesión es temporal, condicionada y no figura como bien del concesionario.
- Construir o cercar sobre la franja de playa. Además de ilegal, es la forma más rápida de tener un problema con la autoridad marítima y con los vecinos.
- Aceptar respuestas verbales. Todo lo que te prometan sobre el club, el acceso y el uso de la playa debe quedar en el contrato o en el reglamento.
Dónde encaja LOOM
Desde LOOM lo decimos sin rodeos: no vendemos playa privada, porque en Colombia no existe. LOOM Alma Beach es un proyecto de 318 lotes cerca al mar en Arroyo de Piedra, en el km 23 de la Vía al Mar, con un club de playa propio, Alma Beach, que es la parte privada de la experiencia: sus instalaciones y servicios. La arena y el mar siguen siendo de todos, como dice la ley.
Si quieres revisar los documentos del proyecto antes de decidir, están explicados en la sección de respaldo legal. Y si estás comparando zonas, te puede servir nuestra guía Barú, Zona Norte o Tierra Bomba: dónde comprar lote junto al mar.
Preguntas frecuentes
¿Un hotel o un condominio puede prohibirme entrar a la playa?
No puede prohibirte usar la playa, porque es un bien de uso público. Sí puede impedirte entrar a su predio privado, a sus piscinas o a sus instalaciones. Por eso importa que existan accesos públicos a la playa.
¿Qué pasa si alguien ocupa la playa durante muchos años?
No se vuelve dueño. El artículo 63 de la Constitución dice que los bienes de uso público son imprescriptibles, así que el tiempo de ocupación no genera propiedad.
¿Qué entidad controla las playas?
La Dirección General Marítima (DIMAR), a través de las Capitanías de Puerto, otorga concesiones y ejerce control sobre playas, terrenos de bajamar y una franja de 50 metros medidos desde la línea de la más alta marea.
¿Un lote puede tener escritura hasta la orilla del mar?
El lote privado termina donde empieza el bien de uso público. La playa, según la definición del Decreto Ley 2324 de 1984, no puede hacer parte de un predio particular.
¿Entonces vale la pena pagar por un club de playa?
Puede valer la pena si el club está en un predio privado bien titulado, si tu derecho de uso queda claro por escrito y si los costos de administración te cuadran. Lo que pagas son instalaciones, servicios y acceso, no la playa.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica ni financiera. Antes de comprar, revisa los documentos del inmueble con un abogado de tu confianza. Las normas pueden cambiar; verifica su vigencia en las fuentes oficiales.
Fuentes consultadas: Decreto Ley 2324 de 1984 (texto publicado por Minambiente); Constitución Política, artículo 63; Constitución Política, artículo 82; Ley 9 de 1989 (normograma Mincultura); Asuntos Legales: ¿Las playas en Colombia son públicas o privadas?; DIMAR: concepto del Consejo de Estado sobre ocupación indebida de bienes de uso público (2003).
